El juez federal Alejo Ramos Padilla resolvió poner en pausa una definición judicial sobre el decreto de Javier Milei que designa a los nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia. En un fallo breve, le puso nuevo plazo a la resolución de una medida cautelar interpuesta en los tribunales federales con el objetivo de frenar la asunción de ambos magistrados.

"Conforme lo estipula el artículo 99, inc. 4 de la Constitución Nacional, es el Senado de la Nación el juez último sobre la idoneidad y designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", argumentó el juez con base en La Plata, a la hora de fijar su postura a favor de diferir una resolución.

En otras palabras, con una sesión ya convocada por la vicepresidenta Victoria Villarruel para el 3 de abril –y a solo cinco días hábiles de ese plazo–, Ramos Padilla le da lugar a la respuesta política al diferendo antes que la Justicia tome cartas en el asunto llevando la disputa a otro campo, explicaron fuentes judiciales.

"Encontrándose tan próxima la sesión pública especial fijada, estimo que deben evitarse decisiones judiciales apresuradas que eventualmente puedan interferir o desnaturalizar el debate y el adecuado tratamiento de los pliegos propuestos, siendo la prudencia una de las máximas virtudes que se deben exigir, a aquellas personas que se desempeñan en la función judicial", remarcó.

Mirá también

Causa Vialidad: no habrá pedido de detención para Cristina Kirchner hasta que el fallo quede firme
ARGENTINA

Causa Vialidad: no habrá pedido de detención para Cristina Kirchner hasta que el fallo quede firme

A través del decreto 137/ 2025, el presidente Javier Milei designó en comisión al juez federal Ariel Lijo y al jurista Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema, luego que se venciera el plazo de extraordinarias sin que el Senado abordara sus pliegos. De hecho, solo Lijo contaba entonces con dictamen de comisión, algo que avanzó desde entonces ya dentro del período de ordinarias y luego que se habilitara el tratamiento en el recinto con las firmas de las y los senadores de UP, el radical Martín Lousteau y la larretista PRO Guadalupe Tagliaferri.

Si bien se esperaba una sesión para abordar el tema el jueves pasado acorde al pedido de la oposición –que se cruzó con uno del oficialismo con otro temario, Ficha Limpia y emergencia en Bahía Blanca–, finalmente la Vicepresidenta pateó el calendario hasta la primera semana de abril. Mientras tanto, el DNU de Milei y la jura de García Mansilla ante el máximo tribunal disparó una serie de reacciones políticas y judiciales en su contra.

"En dicho acto de convocatoria –consigna Ramos Padilla en su escrito– la Dra. Villarruel destacó los pedidos efectuados por diversos Senadores, así como lo relevado con los distintos presidentes de Bloque. Asimismo, enfatizó que el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al procedimiento previsto por el artículo 99 inc. 4° de la Constitución Nacional, "es un acto de la más alta relevancia institucional en nuestro sistema republicano de gobierno", con lo cual coincido plenamente".

Mirá también

Murió el "Turco Julián" Simón, el represor que torturaba con esvásticas y la bandera nazi como brazalete
ARGENTINA

Murió el "Turco Julián" Simón, el represor que torturaba con esvásticas y la bandera nazi como brazalete

Tras la publicación del decreto 137/ 2025, la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) accionaron desde la Justicia para poner en pausa su vigencia a través de una medida cautelar. Y a ellos se sumó una presentación de la dirigente Elisa Carrió en calidad de "amicus curiae", en la misma línea.

"El nombramiento de jueces de la Corte Suprema exige un proceso de selección que garantice transparencia, participación ciudadana y respeto por la división de poderes. La designación sin el procedimiento constitucional adecuado pone en peligro la subsistencia misma del Estado de Derecho", acusaron las organizaciones al fundamentar su recurso. Desde el tribunal, agruparon las diversas presentaciones en el proceso de amparo colectivo en el expediente rotulado "CEPIS".

En principio, los pedidos buscaban frenar la jura de Lijo y García Mansilla aunque la Corte Suprema solo demoró el acto del juez federal bajo la condición de que debía renunciar a su cargo en el juzgado de primera instancia. En cambio, el jurista no solo asumió en el tribunal sino que ya tomó partido en varios fallos desde entonces. En el Gobierno entienden que, aún si el Senado no lo avalara, tiene legitimidad para continuar hasta el final del período ordinario actual, el 30 de noviembre, por el decreto presidencial.

Mirá también

Elecciones en Santa Fe: a tres semanas, menos de un tercio de los convocados como autoridad de mesa confirmó su asistencia
SANTA FE

Elecciones en Santa Fe: a tres semanas, menos de un tercio de los convocados como autoridad de mesa confirmó su asistencia

"Con su accionar, el Poder Ejecutivo puso en grave riesgo la independencia judicial. Al eludir la mayoría de dos tercios que se requiere del Senado, los designados pasan a ser vistos como funcionarios del Presidente. A su vez, al tener nombramientos precarios que pueden ser revocados por el Senado, tendrán incentivos para fallar de modo tal que agrade (o que al menos no moleste) a las bancadas que forman parte de dicho cuerpo", añadieron como argumentos de su presentación las organizaciones.

Incluso cuestionaron la alegada excepcionalidad que evoca el DNU presidencial por la salida de Juan Carlos Maqueda de la Corte al cumplir el límite de su edad activa y sin aval del Senado para continuar. Los demandantes indicaron que no era la primera vez que la Corte Suprema operaraba con menos integrantes y que, aún en esa condición, durante febrero se habían dictado 802 fallos con solo tres miembros activos.

En manos de Ramos Padilla recae, ahora, la definición sobre la cuestión de fondo de la constitucionalidad o no del decreto 137/2025.