La agrofinanciera en default Guardati Torti (GYT) propuso pagar el 100% de su deuda (en pesos a cotización del dólar al momento de abonarse) en un plazo del año, lo que supone una importante mejora de la oferta presentada originalmente. Con esa oferta, la agrofinanciera -que supo ser top ten del país y dejó sin pagar 200.717.671 pesos y 1.726.000 dólares- le solicitó al juez Ezequiel Zabale que lleva su concurso de acreedores que extienda hasta el 30 de marzo el plazo para lograr la aprobación de la oferta.

El estudio de abogados Pujol, Martínez y Asociados representa a unos 80 acreedores de GYT (el 20% del total) que fueron a la Justicia penal para denunciar que la casa de Bolsa les quitó el saldo líquido de sus cuentas comitentes, presuntamente para tapar los agujeros de sus negocios agropecuarios, una maniobra que también le valió la denuncia de la Comisión Nacional de Valores. En diálogo con Rosario3, los socios Mariano Pujol y Guillermo Mionnet analizan en detalle la propuesta de GYT a la que califican de “engañosa”.

-¿Qué postura tienen sobre la nueva propuesta, que la empresa sostiene que es superadora

-(Mariano Pujol) No creemos que sea así. Si bien la propuesta parece tentadora a primera vista, cuando se la analiza mínimamente, se advierte que no lo es. Al contrario, es engañosa y abusiva. Entendemos que la propuesta tiene muchas imprecisiones dispuestas en beneficio solo de la concursada. Es incorrecto interpretar que ofrecen pagar el 100% de la deuda y entendemos que tampoco tienen la capacidad para hacerlo, menos en un año. De hecho, la propuesta congela el capital en pesos a la fecha de presentación del concurso (Junio 2020) sin estipular ningún interés. Si tenemos en cuenta que en 2 años hubo aproximadamente un 100% de inflación, el pago de la deuda nominal implica una licuación del 50% del crédito real.

-Algo similar ocurre en el caso de los créditos en dólares.

-Pujol: Así es. están ofreciendo el pago pesificado sobre la base del tipo de cambio más bajo del dólar, el del Banco Nación, cuando todos los acreedores de Guardati Torti actuaban en el mercado financiero, donde operaban a valor de dólar MEP. De hecho la empresa, cuando se apropió de los fondos de sus clientes los utilizó para realizar operaciones de Pesos MEP, ganando un plus por la brecha cambiaria que existía a raíz del cepo que se puso en Agosto de 2019. Teniendo en cuenta que el pago se realizaría a un año de homologado el concurso, sin el pago de intereses, al ritmo devaluatorio actual y la permanente ampliación de la brecha cambiaria, estaríamos hablando de una licuación muy importante y desigual de los créditos.

-Entiendo la explicacion de que la oferta no es tentadora, ¿pero por qué la califican de engañosa y abusiva?

-Pujol: Más allá que la propuesta puede analizarse económicamente desde distintos ángulos,  hay dos elementos que tal vez no transcendieron mucho y que impactan de lleno sobre su suerte. Por un lado, de acuerdo al último informe de la Sindicatura, advierte que Guardati Torti se encuentra en un estado de iliquidez financiera crónica que data de por lo menos los últimos 12 meses. Esta situación da cuenta de que la empresa, aún cuando prometa el pago del 100% de los créditos, no tiene la capacidad para afrontarlo, lo cual transforma a la propuesta en letra muerta. Están prometiendo algo que no pueden cumplir, de allí lo engañoso. Por otro lado, si no cumplieran el pago dentro del año, ofrecen ceder las oficinas que poseen, a un fideicomiso, cuyo administrador será designado por la empresa, para que las administre y luego las venda, para pagar con su producido la deuda a todos los acreedores. La propuesta aclara que cuando ceden las oficinas al fideicomiso, Guardati Torti se libera de toda la deuda del concurso, dándolo por cancelado, sin deber nada a nadie.

-¿En resumidas cuentas, sin pagar un solo peso pueden liberarse de la deuda, endosándosela a un tercero?

-Pujol: Asi es. La abusividad de la propuesta radica en que Guardati Torti propone una prestación que depende de su propia voluntad, que está prohibida por la ley. De tal modo que puede elegir incumplir y ello no acarrearía la quiebra de la empresa, sino el nacimiento de otra obligación a cargo de un tercero, sin saber el tiempo, el modo y la cantidad que eventualmente se percibirá.

-¿Cómo sería eso?

-Guillermo Mionnet: Lo desconocemos, dado que en la propuesta no se indica el contenido del contrato de fideicomiso al que someterían a los acreedores. Al no tener esa información no se sabe el plazo del fideicomiso o las condiciones de venta de los inmuebles, cuál sería el precio mínimo de los mismos, etc. Incluso no sabemos cuál es, al día de la fecha, el valor de plaza de las oficinas. Todo esto impacta directamente sobre los intereses de los acreedores del concurso en cuanto no saben por cuánto tiempo se postergaría el cobro de su acreencia, ni tampoco como y cuanto cobrarían. Insisto, el fideicomiso administraría y vendería las propiedades, y el producido se repartiría a prorrata entre todos los acreedores, quienes podrían llegar a percibir una parte ínfima de su crédito, dependiendo del precio de realización de las mismas, y con ello deberían darse por bien pagados.

-Es decir que los créditos quedarían sujetos a una futura venta, totalmente incierta, a cargo de una persona designada por Guardati Torti.

-Mionnet: Claro. De esta forma, la empres. traslada todo el riesgo a sus acreedores, sin asumi. la necesidad de abonar el 100% de sus obligaciones. Para darte un ejemplo, si se venden las oficinas en U$S 100.000, eso se distribuirá entre los 397 acreedores, a prorrata de sus créditos, percibiendo mucho menos que lo indicado en la oferta formal, en pesos. Ahora, si se vende en U$S 10M, éstos solo percibirán lo propuesto en la oferta, sin intereses, y posiblemente luego de muchos años; y la ganancia vuelve a GyT. En consecuencia, la constitución del fideicomiso no garantiza de ningún modo la percepción del 100% del crédito.

-¿Sus clientes aceptarán la propuesta y se bajarán de la acción penal?

-Mionnet: La acción penal es independiente, y su curso no depende de la aceptación o no de la propuesta concursal. Por otro lado, no sabemos cuál va a ser la recepción de los demás acreedores, pero si la de nuestros clientes, que bajo las condiciones antes expresadas, la han rechazado de plano.

-¿Le convencen los argumentos de GYT para pedir al juez más tiempo para negociar?

Mionnet: No nos convencen. En realidad esperábamos que la concursada hiciera un planteo en tal sentido, en virtud de la magra primera oferta que hicieron y que solo exteriorizó 27 adhesiones. No podemos juzgar si fue dilatorio, no nos corresponde. Estan en su derecho de hacerlo, son las reglas del juego. Pero si, claramente no abrimos juicio sobre los pensamientos y las decisiones que los acreedores tomen frente a estas actitudes de la concursada. 

-¿Tienen alguna opinión sobre la alianza que GYT dijo que firmó con otra corredora, Alabern Fábrega, para recuperar actividad comercial y giro de dinero?

Pujol: Desconocemos a la empresa y también los pormenores del acuerdo. No hemos tenido acceso al contrato ni ninguna otra documentación que avale esta alianza. Más allá de ello, la empresa está en todo su derecho de explorar distintas vías comerciales para revertir su estado de cesación de pagos, por lo cual, si es beneficioso para ello, bienvenido sea. Corresponderá a otro momento evaluar la viabilidad o conveniencia de esas circunstancias, debiendo el Juez garantizar que las mismas no alejen la posibilidad de los acreedores respecto de la percepción de su crédito, interponiendo personas, dividiendo carteras, encareciendo servicios y prestaciones, tercerizándolos, etc.

-Finalmente, desde GYT sostienen que tienen avanzados los acuerdos con sus proveedores y los que sólo se quejan y ponen trabas son ustedes

-Mionnet: Si ello fuera cierto, ya se hubiesen presentado en el Concurso. El pedido de prórroga, es la cabal contradicción entre lo que se dice respecto de la tenencia de las mayorías, y lo que realmente ocurrió. Llegamos a la fecha límite, y tales mayorías no fueron presentadas. Independientemente de ello, la Concursada no necesita de los acreedores que nosotros representamos para obtener las mayorías que requiere la ley, de modo que no somos ningún obstáculo a esos fines. De hecho, de los 397 acreedores, solo 23 habrían dado el visto bueno, entre ellos acreedores agro.

-Pujol: Por otro lado, lamentamos que se califique de “hostiles” a nuestros clientes y a nosotros, cuando estamos ejerciendo regularmente la defensa de sus derechos. Tampoco es cierto que seamos los únicos, pues nos consta que muchos otros acreedores han rechazado las ofertas.  No olvidemos que de la noche a la mañana, nuestros clientes y muchas personas más se vieron privados de su dinero, sin justificación alguna. Ello, a nuestro modo de ver constituye un ilícito de naturaleza penal. Así también lo han expresado más de 150 damnificados que se han presentado en la causa penal, promovida inicialmente por la CNV, y que obtuvo recepción de la Fiscalía imputando a los Directores de la concursada por los delitos de Administración Fraudulenta y Balance Falso. Según tu afirmación, pareciera que nuestros clientes serían los victimarios de Guardati Torti S.A., cuando en realidad hace dos años que fueron despojados de sus ahorros, y  están inmersos en un raid judicial sumamente angustiante e indeseado, del que son víctimas.