Se evidencia un progreso global notable, sobre todo en la expansión del acceso a la terapia antirretroviral; sin embargo, solo catorce países alcanzaron las metas de tratamiento 90–90–90 (que 90% de las personas que viven con el VIH conozcan su estado serológico; que el 90% de los que conocen su diagnóstico tengan acceso a tratamiento; y que el 90% de las personas en tratamiento tengan la carga viral suprimida).

Los logros fueron significativamente desiguales entre países por las brechas que persisten en el acceso a servicios sociales básicos y en el ejercicio pleno de los derechos humanos. Se trata entonces de un problema de justicia social, el estigma y la discriminación, la exclusión y las inequidades sociales siguen siendo, después de cuarenta años de epidemia, los obstáculos más importantes para una respuesta eficaz, sostenida y en la perspectiva de derechos humanos.

No muy disímil es la situación epidemiológica en relación a las hepatitis virales, la tuberculosis y las infecciones de transmisión sexual. En todos los casos, las barreras al ejercicio de los derechos humanos y los determinantes sociales de la salud explican las desigualdades en salud.

Partiendo de estas evidencias y basados en el reconocimiento de la dignidad de las personas y el principio aplicable universalmente de no discriminación como fundamentos esenciales de los derechos humanos, una ley especial como se presentó en la Argentina sobre VIH, tuberculosis, hepatitis virales e ITS es de particular importancia, no solo para garantizar el acceso a prevención y tratamiento, sino también para trabajar asertivamente los determinantes sociales de la salud, es decir, proteger los derechos humanos y prohibir legalmente cualquier forma de discriminación. Esto es fundamental para la sociedad en general y, especialmente, para las personas que viven o que están afectadas por una de estas infecciones y para las poblaciones en situación de vulnerabilidad como personas Lgbtiq+, personas privadas de libertad, personas usuarias de drogas y trabajadoras y trabajadores sexuales, entre otras. Las medidas legales que garantizan la equidad y la inclusión dan contenido concreto al paradigma de la agenda 2030 "que nadie se quede atrás".

Una ley de esta naturaleza es producto de la participación ciudadana a través de organizaciones de Sociedad Civil y de grupos formal e informalmente constituidos con liderazgo social que, por el bien común, proponen e impulsan importantes procesos de cambio hacia la pretendida universalidad de los derechos humanos, pilar fundamental de la cobertura sanitaria universal y del desarrollo sostenible.

Por Alberto A. Stella, director de ONUSIDA de Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay.