La CIDH recordó que el término “intersex” se desarrolló para describir todas aquellas situaciones en las que el cuerpo de una persona no parece ajustarse al “estándar” binario de corporalidad vigente en la sociedad.

“Ello puede tornarse visible al nacer, durante la infancia, adolescencia o, en algunos casos específicos, en ningún momento de sus vidas”, señaló en un comunicado.

Resaltó que a la luz de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos jurídicos interamericanos, los derechos de las personas intersex deben ser respetados y garantizados por los Estados de la región atendiendo el principio de igualdad y no discriminación.

La Comisión indicó que “en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, los Estados deben adoptar protocolos que tomen en cuenta que las personas intersex son particularmente vulnerables a la violencia en el ámbito médico y a la discriminación por prejuicio en un contexto social de rechazo hacia la diversidad corporal”.

La CIDH denunció que recibió información sobre la realización de cirugías irreversibles a personas intersex, particularmente durante la niñez y adolescencia, sin su consentimiento informado, con el propósito de realizar modificaciones estéticas.

En muchos casos, estas cirugías producen esterilizaciones involuntarias, infertilidad irreversible y la reducción o pérdida de la sensibilidad sexual, abundó.

Indicó que en su informe Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América que la esterilización forzada e involuntaria de las personas intersex representa una grave violación a los derechos humanos.

Además, las personas intersex son expuestas a exámenes médicos, fotografías y exposición de los genitales, que resultan excesivos e invaden su privacidad corporal.

Los protocolos -continúa- deben adoptar una perspectiva de derechos humanos, garantizando los servicios de salud en un ambiente libre de discriminación, violencia y malos tratos de cualquier tipo, debiendo prohibirse toda intervención médica innecesaria en infancias intersex sin su consentimiento libre, previo e informado.

Por otro lado, la Comisión reiteró el derecho al acceso a la verdad y justicia de las personas intersex, que incluye el acceso a su expediente e historial médicos completos, así como la investigación, sanción y reparación de actos de discriminación y violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos.