La municipalidad de la ciudad de Mendoza aprobó por unanimidad una ordenanza que busca erradicar el acoso callejero. La iniciativa fue presentada el pasado 8 de marzo por el Día Internacional de la Mujer y las multas irán desde 50 a 200 mil pesos.

El proyecto de ordenanza fue enviado por Ulpiano Suarez. Los infractores deberán realizar una jornada de capacitación obligatoria y no podrán efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditación de haber realizado previamente la capacitación referida.

Las denuncias podrán ser realizadas tanto por hombres como por mujeres sobre comportamientos tales como silbar, hacer gestos obscenos o comentarios sexuales y recaerán en el Área de Género y Diversidad del Municipio. En el caso de que existiera tocamiento, la causa será considerada como un delito penal, que está contemplado como abuso sexual simple o agravado.

Según explicaron desde la Municipalidad, el programa "Ciudad libre de acoso" tiene como pilares fundamentales el relevamiento de datos mediante la realización de encuestas sobre la percepción de acoso callejero; el conocimiento sobre la problemática de la ciudadanía en general; la realización de capacitaciones y campañas de concientización; la disposición de un formulario para exposición de casos y denuncias; convenios con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y la incorporación de una sección en el Código de Convivencia.

El objetivo, según indicaron, es impedir y erradicar el acoso sexual callejero que experimentan principalmente las mujeres apelando a la corresponsabilidad ciudadana mediante la construcción de espacios de reflexión que favorezcan el desarrollo de personas que repliquen acciones corresponsables respecto a la ciudadanía. 

Qué actos serán sancionados en Mendoza

 

"Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas".

"Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito".

"Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento".

"Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento".

La ordenanza en Rosario

 

Art. 143°.- El acoso sexual callejero, o el realizado en cualquier lugar público u .
otros de acceso público, será sancionado con multa de 75 a 375 UF. Corresponderá además como pena complementaria, la realización de actividades educativas y concientizadoras, las que podrán ser propuestas en cada caso por la Secretaría de Género y Derechos Humanos.

Se entiende por acoso sexual callejero a las agresiones físicas, verbales y/o
gestuales de contenido obsceno contra quien no consiente dichas acciones,
pudiendo manifestarse las mismas a través de insinuaciones, instigación, maltrato, intimidación, hostigamiento o comentarios agresivos o peyorativos sexuales contra la persona y la dignidad humana; toma de fotografías o grabaciones o actos de acoso, contacto físico, seguimiento, persecución, y/o desnudez.