La decisión de prorrogar por 60 días la prohibición de despedir trabajadores "sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor", que se anunció el miércoles y hoy fue publicada en el Boletín Oficial, comprende además la prohibición de suspender trabajadores.

El Gobierno nacional prorrogó por 60 días la prohibición de despedir trabajadores "sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", según indica el Decreto 761/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Además extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de "fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo" a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), indica el texto.

La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete nacional; y se basa en "la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social" determinada por la Ley 27.541.

También se considera la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/20 y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social" de los decretos 297/20 y 520/20.

Esto no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a la vigencia del decreto, pero la medida "no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".