Novedades judiciales en dos casos de alto impacto económico en la región. Con la firma del juez José Mascali, la Cámara de Apelaciones confirmó este miércoles por la tarde la medida cautelar que le impide a Vicentin concretar la venta del frigorífico Friar. Y más temprano, la jueza Paula Alvarez levantó la medida cautelar que frenaba la concreción del remate de las acciones del financista en default Luis Herrera en el Mercado de Futuros Matba-Rofex

Con respecto a las acciones de Herrera, cuya subaste se realizó la semana pasada pero no pudo efectivizarse, la magistrada firmó un decreto que dice: “Atento a la solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar presentada por el Fiscal Miguel Moreno del Área Económica de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de investigación penal preparatoria caratulada “Herrera, Luis Alberto y otros s/ Estafa” y en consideración a los fundamentos esgrimidos, ordénese el levantamiento de la medida cautelar ordenada en Audiencia del 15/12/21”.

De esa forma, Transatlántica pudo concretar el remate de 2.123.938 acciones de Matba/ Rofex S.A a $200 (totalizando $424.9M) pudiendo así cobrarse un préstamo que Herrera le incumplió dejando prendadas su acciones en el Mercado.

Al financista le quedan unas 3 millones más de acciones, pero como se trata del único bien registrado conocido con el que afrontar su deuda (que en blanco es de 11 millones de dólares pero se le suman otros 30 millones en blue) están en la mira de los ahorristas. No en vano, tal como publicó el martes en exclusiva Rosario3, la Justicia embargó acciones por 50 mil dólares a raíz de la presentación de un ahorrista que quedó con su dinero atrapado.

Vicentin

Con respecto a la aceitera, en segunda instancia se confirmó la cautelar del 25 de octubre que impide a Vicentin (grupo) efectivizar la transferencia del frigorífico Friar tomada por el Colegio de Jueces de Primera Instancia.

Ocurre que el holding Vicentin le había vendido el 99% de Friar (empresa que controlan vía terceras empresas) al grupo BAF, con sede en Países Bajos y usual socio de la aceitera en varios negocios. Para el fiscal Miguel Moreno, quien investiga por estafa a los directores de Vicentin SAIC, pidió que no se permita la maniobra temiendo que fuera una maniobra de vaciamiento.

Según el expediente, “el fiscal relata especialmente un entramado en donde probabiliza con evidencias que muchas empresas cuya titularidad eran vinculadas directa o indirectamente a Vicentin Saic; estaban relacionadas. Por ejemplo el caso de Friar que fue comprada por Vicentin en 2004 y luego le vendió el 99% a los holdings uruguayos Nacadie y Vicentin Family Oroup Inversiones y Actividades, Especiales, conservando solo el 0.4%, el cual le permitió a sus propietarios transferir casi la totalidad de la firma en agosto de 2020 a pesar de las restricciones impuestas por la causa judicial”.

Es más, Moreno dijo que  “Nacadie -que es una sociedad uruguaya de comodities- pertenece a una empresa llamada Suas de Panamá y que la otra compradora VFO Inversiones y Actividades Especiales tiene su domicilio en Avellaneda (Pcia. de Santa Fe, justamente donde tiene la sede Vicentin Saic); de esa forma quitó del concurso preventivo a la empresa Friar perjudicando al resto de los acreedores y víctimas. Que Friar siempre estuvo en el patrimonio de Vicentin y la usaba como plataforma de crédito para recibir y desviar fondos”.

Por su parte, los abogados de BAF se quejaron de la cautelar argumentando que las accione. dadas en dación de pago no estaban en el patrimonio de Vicentín Saic.

“Las razones dadas por la fiscalía sobre la sospecha del accionar de los integrantes de la empresa Vicentin Saic (que es la empresa concursada) o el modo en que se relacionaban entre sí las empresas del denominado "grupo Vicentin" no habilitaba afectar el patrimonio de su representada (Baf Latam) en relación a las acciones recibidas de una empresa uruguaya integrante del supuesto grupo, sin evaluar que sus mandantes eran acreedores por un préstamo efectuado precedentemente y que lo único que hicieron fue cobrar la deuda”, fue la defensa del fondo financiero europeo.

Finalmente, el juez señaló que “luego de tomar conocimiento de los fundamentos de la prohibición de innovar dispuesta por el magistrado de grado, se vislumbra que la decisión procura evitar mediante su adopción el eventual perjuicio irreparable que generaría a las presuntas víctimas del delito, una desviación del patrimonio que podría ser la garantía de implimiento de una hipótesis de condena”.

“La medida cautelar de no innovar se orienta a preservar, mientras se sustancia el proceso principal, la inalterabilidad de determinada situación de hecho o de derecho y su finalidad consiste en impedir que mediante su alteración por las partes durante el curso del proceso, la sentencia se tome de cumplimiento imposible o el derecho que ella reconoce, ilusorio. Obviamente que no se trata de exigir pruebas concluyentes a los fines de esa comprobación; lo que sí existe es un un mero acreditamiento de probabilidad y a su vez, hay un peligro en la demora que ha sido identificado con el interés jurídico que la justifica para disipar un temor de daño patrimonial inminente”, completó el magistrado.