Con la firma de los jueces Juan Pablo Cifré, Iván Kvasina y Ariel Ariza, la sala primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario rechazó la apertura del concurso de acreedores que había presentado el financista Luis Herrea, tal como publicó el jueves Rosario3. Mientras que ahora se abren instancias para pedidos de quiebra, un proceso judicial de liquidación de activos y la aceleración de denuncias penales por estafas con pedidos de detención, el fallo de 17 páginas de los jueces permite dimensionar la raíz de la caída de uno de los financistas más respetados que tenía la ciudad y cuyo default ronda los 10 millones de dólares (en blanco) a 38 acreedores y se estima que llega a los 30 millones si se incorpora los fondos que recibión en negro.

Herrera no pidió la convoctoria de su agencia de Bolsa (Fernández Solján) sino que lo hizo a título personal por su papel de financista ya que, según dijo, “simplemente algunos clientes le asignaban fondos en propiedad para que, aprovechando su especialización en futuros y opciones, haga inversiones aisladas, a título personal y por cuenta propia para que les genere alguna rentabilidad”.

Fue así que, declarón, haber invertido u$s2,5 millones en Uniagro, u$s900 mil en Smartium, u$s2,5 millones en Tanoni y u$s4,1 millones en títulos públicos más tres préstamos (vía mutuos) por $3,5 millones de pesos. Ahora bien: ¿por qué tanto en primera como en segunda instancia le rechazaron la apertura de concurso?

En primer lugar, por “no cumplir llevar registros contables”. Y si bien, los jueces reconocen que -en lo estrictamente formal- la normativa le da vericuetos para esquivar la obligatoriedad, por los montos involucrados y el tipo de inversión realizado debería tener registros formales con el movimiento. “Aún cuando la presentante no debiese llevar contabilidad, tal cual se indicó en la resolución, tomando en consideración el giro y las actividades involucradas, se debieron acompañar registros mínimos que den cuenta de las causales de la situación patrimonial”, resalta la resolución.

Pero no sólo hay razones de forma para el bochazo. “Dejando de lado la falta de contabilidad o registros, tal como lo expues el Juez de primera instancia, en la presentación sólo se efectuaron referencias generales que no explican la situación concreta de quien alegase la insolvencia”, dice el tribunal de sengunda instancia.

“Encontramos que, al describir las causas de su desequilibrio patrimonial (o financiero), respecto de una operatoria de miles de millones de pesos, el recurrente solamente señaló: a) la existencia de distanciamiento entre los tipos de cambio oficial y libre; b) la verificación de condiciones impositivas que gravan las exportaciones; c) la realización de inversiones en la “economía real”; d) el “abrupto quiebre” de expectativas sobre la marcha de la economía; e) el proceso de reperfilamiento de vencimientos del sector público; f) los efectos que provocó la pandemia de Covid-19 durante el año 2020; y, finalmente, g) la caída de valores y concomitante “descalce” en plazos de recuperos de inversiones”, describe la resolución.

Pero para el tribunal, “la información brindada no es una concreta explicación que desarrolle de forma completa, precisa y circunstanciada lo ocurrido”. Y pese a serle requeridas mayores explicaciones del caso, “se limitó a agregar que las inversiones efectuadas en Uniagro S.A., Smartiun S.A. y Tanonni Hnos. S.A. no tuvieron el retorno esperado y que la cotización de MatbaRofex S.A. descendió a un tercio de su valor, con lo cual fue perdiendo liquidez y no pudo pagar el tributo denominado “impuesto solidario” y los préstamos con garantía prendaria”.

Para la Cámara esa explicación no cerró. “Sólo efectuó una enunciación de problemas generales de la economía argentina (tipo de cambio desdoblado, expectativas económicas desfavorables, “reperfilamiento” de vencimientos del sector público, caída de actividad motivo de la pandemia), pero sin siquiera relacionar los mismos con la actividad efectivamente desarrollada por su parte o brindar una hipótesis verosímil de cómo aquéllos inconvenientes afectaron sus inversiones”, dicen los magistrados.

“Así las cosas, incluso en tren de conjeturar, resulta complejo juzgar en qué medida aquéllos problemas impactaron en su actividad, siendo que, por ejemplo y con relación al tipo de cambio, encontramos que las principales deudas que componen el pasivo denunciado están expresadas en pesos argentinos (crédito AFIP y créditos prendarios); o que respecto de las deudas que son denunciadas en dólares estadounidenses, no se invocó (ni se acreditó) que alguna de ellas se haya vuelto exigible a la fecha (amén de que sólo se arrimaron 11 de los 30 mutuos originalmente invocados)", detalla el escrito.

"Por otra parte, si bien se denuncia que en la cartera de inversiones se cuenta con títulos públicos, éstos apenas superan los tres millones de pesos (Anexo I) con lo que aún cuando -como es de público conocimiento- hoy cotizan a una tercera parte de su valor (o menos), mal podría dicho reperfilamiento repercutir sensiblemente en una operatoria que involucra casi dos mil millones de pesos. Tampoco se ha explicado qué relación vincula la actividad o las inversiones del recurrente con los impuestos o los aranceles “que gravan las exportaciones”; cómo afectó su giro la merma de actividad que la pandemia generó en el año 2020; ni qué inversión en concreto se resintió por el quiebre de expectativas económicas”, agrega.

“No aparece como dato relevante la mera aseveración de que las inversiones en la economía real” -según como las denomina el actor- no tuvieran la rentabilidad esperada. Ello así, no sólo por el escaso margen de participación de las mismas en el total de los negocios denunciados, sino porque tampoco aquí se indicó cuál fue la “utilidad esperada” y, mucho menos, se arrimó algún dato relativo a las fechas concretas en las cuales se efectuó la inversión o el resultado que han arrojado los balances de estas sociedades", explica la resolución publicada el jueves.

"Tampoco explica el solicitante de la formación de su concurso los motivos por los cuales concertó los cuantiosos préstamos denunciados (que fueran garantizados con la prenda sobre las acciones indicadas); ni cuál fue el destino que dio a los mismos, estimándose indispensable que tanto el Juez del concurso como los acreedores cuenten -a los fines que hoy requiere el presentante- con un informe, siquiera mínimo y provisorio, respecto del destino de los $ 340.000.000.- que solicitase apenas nueve meses antes de la fecha en la cual denunciara que se produjo la “cesación de pagos”. En este marco, tampoco se comprende (y no lo explica el recurrente) el motivo por el cual no canceló el gravamen que la AFIP procedió a ejecutar a partir de la propia declaración del contribuyente y por un monto que, en el contexto general analizado, no pareciera de imposible cumplimiento”, concluye el fallo de la Cámara de Apelaciones.